¿Qué son la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos? Organismos que dependen de la Organización de Estados Americanos,
ente con sede en Washington dedicado fundamentalmente a validar las
políticas de Estados Unidos, que paga la casi totalidad de su
presupuesto.
La CIDH es denunciada por gravísimos errores procedimentales |
¿La Comisión y la Corte Interamericana defienden los derechos humanos?
Sólo si los viola un Estado. Si los violan un empresario, un
terrateniente, un banquero o una transnacional, se cruzan de brazos.
Tampoco se ocupan del derecho al trabajo, a la tierra, al agua, a la
educación, a la salud, a la seguridad social, a la cultura: a todo lo
que hace la vida digna y posible.
¿La Comisión Interamericana es imparcial?
Ni remotamente. Durante las décadas horribles de la Cuarta República,
cuando había masacres, campos de concentración, torturas, miles de
desaparecidos y suspensiones de garantías que duraban años, la Comisión
procesó sólo seis denuncias, una de ellas interpuesta por el terrorista
Orlando Bosch y otra por el terrorista Posada Capriles. Durante la
década del gobierno bolivariano, cuando esas prácticas desaparecieron,
la Comisión procesa 66 denuncias contra Venezuela.
¿La Comisión y la Corte son eficaces?
Sólo para defender los derechos del capital. Nunca se pronunció
contra la dictadura de los Somoza, pero sí condenó la Revolución
Sandinista. Cuando el presidente Chávez fue secuestrado por golpistas
fascistas, la Comisión no movió un dedo para expedir una medida
cautelar a su favor, a pesar de que se lo exigió la organización
colombiana Minga. Nada hizo cuando el presidente Manuel Zelaya fue
secuestrado. Cuando el presidente Rafael Correa fue secuestrado y
balaceado por fascistas golpistas, tampoco movió un dedo. Cuando Correa
ganó una demanda contra monopolios comunicacionales que lo
calumniaron, allí sí salió la Comisión a pedir que los perdonara.
¿La Comisión Interamericana acoge denuncias válidas?
En su Informe de 2011 para el Examen Periódico Universal, la Cidh nos
acusa en 233 párrafos. En 205 trata casos en los cuales no se han
agotado los recursos internos, que su propio Estatuto le prohíbe
conocer. En 225 no precisa hechos tales como nombres, fechas, lugares ni
otros datos, que su Estatuto exige para admitir denuncias. En 182
casos, juzga sobre suposiciones de hechos futuros e inciertos, que
“podrían” acontecer. En la casi totalidad, se funda en rumores o
recortes de prensa, que ningún tribunal digno de tal nombre acoge como
prueba. Incluso, objeta proyectos de leyes, cuya sanción depende de la
Asamblea Nacional y no de una oficina en Washington.
¿La Comisión está prejuiciada contra Venezuela?
En ese informe nos colocan junto con Colombia, Honduras y Haití como
países que presentarían “situaciones que afecten seria y gravemente el
goce y disfrute de los derechos fundamentales”. Asimilarnos a países
ocupados por Estados Unidos o a gobiernos surgidos de golpes o en guerra
civil es una torpe injuria.
¿Podemos evitar que Venezuela sea juzgada por organismos que no reconocen su soberanía?
Nada más fácil. El artículo 236 de la Constitución establece: “Son
atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República
(…) 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y
ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales”. Quien
puede celebrarlos puede denunciarlos. El artículo 187 de dicha norma
pauta: “Corresponde a la Asamblea Nacional: (…) 18. Aprobar por ley los
tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo nacional,
salvo las excepciones consagradas en esta Constitución”. Quien aprueba
su celebración decide su denuncia.
Si nos salimos de la Comisión y de la Corte, ¿quedaremos aislados?
Ni Estados Unidos ni Canadá se han sometido jamás a su Comisión ni a su Corte Interamericana. Mejor aislarlos a ellos.
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