lunes, 28 de mayo de 2012

Julián Conrado… !Que Soledad tan Poblada! El que tenga una canción tendrá tormenta.

Diego Silva./ Conrado cometió el grave delito de cantar, y como dice Silvio Rodríguez en una de sus maravillosas canciones, cosechó el fruto de su canto: El que tenga una canción tendrá tormenta. En su trashumancia revolucionaria, Conrado se afectó notablemente la salud y terminó en la patria de Bolívar...
Julián Conrado… !Que Soledad tan Poblada! El que tenga una canción tendrá tormenta

En Argentina, el 15 de agosto de 1972,  114 prisioneros políticos de la base naval Almirante Zar, se tomaron el penal, se hicieron de un avión de pasajeros y enfilaron rumbo a Puerto Montt en territorio chileno. Entre los fugados venía: Roberto Santucho, jefe máximo del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP). De Puerto Montt llegaron a Santiago, la realidad jurídica era que habían entrado ilegalmente al país, venían armados y con un avión secuestrado. La petición de extradición se anunció de inmediato por el gobierno argentino, pero el compañero presidente Allende no los entregó a sus perseguidores.
Ya hacía varios años que muchos de los grandes luchadores sociales de América llegaban a las tierras cubanas en busca de asilo y protección para sus vidas.
Me pregunto que hubiera sido de los salvadoreños refugiados en Nicaragua durante los años de la cruenta guerra que vivió ese país en la década de los ochenta.
La mayoría de ellos estaban destinados a la cárcel, la tortura y al sadismo de sus verdugos.
El Gobierno Sandinista (que tenía relaciones diplomáticas con El Salvador) con su infinita ternura, no sólo los protegió, sino que los incorporó al proceso productivo y a la educación.
Estos son sólo breves antecedentes de la capacidad de las naciones de establecer limitantes entre los convencionalismos diplomáticos y el derecho a la vida.
El artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.” Así mismo, el artículo 271 añade que: “sólo se otorgará extradición para los extranjeros incursos en delitos comunes mediante debido proceso público, oral y breve ante el Tribunal Supremo de Justicia.”
En el caso de Julián Conrado, ya está más que demostrado que no estaba en el país desarrollando actividades bélicas, ni en contra de Colombia ni de los venezolanos.
En La Convención sobre Refugiados de 1951 de la ACNUR (Agencia de la ONU para los refugiados) y su Protocolo de 1967 aparece: “Los Estados se comprometen a conceder asilo humanitario y no pueden ni deben devolver por la fuerza a un refugiado a su país de origen si ello representa un peligro para él.”
No es necesario preguntarse cual podría ser el destino de Julián Conrado en caso de ser deportado a Colombia.
Conrado cometió el grave delito de cantar, y como dice Silvio Rodríguez en una de sus maravillosas canciones, cosechó el fruto de su canto: El que tenga una canción tendrá tormenta.
En  su trashumancia revolucionaria, Conrado se afectó notablemente la salud y terminó en la patria de Bolívar...el mismo que fue recibido por los patriotas colombianos cuando fue derrotada la Primera República...el mismo que fue ayudado por Petión en Haití.
Pero lo insólito de su encarcelamiento y aislamiento es que ha logrado sensibilizar la fibra y nervio de los venezolanos... !Que Soledad tan Poblada!
Salud!!!

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