jueves, 14 de julio de 2011

TSJ declaró desistido recurso planteado por el Gobernador del estado Lara

Prensa TSJ./ La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de su presidenta magistrada Evelyn Marrero Ortíz , declaró desistido el recurso presentado por el gobernador del estado Lara, Henri Falcón e improcedente la solicitud de la representante legal de la Procuraduría General de la referida entidad; sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el Decreto Presidencial Nª 7.306 publicado el 9 de marzo del año 2010 en la Gaceta Oficial Nª 39.382, que contiene el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. (foto)


Henry Falcón
Observó la Sala del TSJ la falta de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento de la parte accionante, librado el 28 de abril de 2011 y por lo cual resulta aplicable la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 80 donde establece el auto de admisión y la notificación a los interesados a través de una publicación en diario indicado por el Tribunal para informarse de la audiencia de juicio; y del mismo modo el artículo 81 establece que el “demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro”.

Con el incumplimiento de las razones antes señaladas, el Alto Tribunal podrá declarar el desistimiento del recurso y ordenar el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.

Sin embargo la Sala observó la diligencia del 18 de mayo del presente año, realizada por la apoderada legal de la Procuraduría General de la República, explicando los motivos por los cuales se hizo infructuoso retirar el cartel de emplazamiento en su oportunidad legal, y solicitando las consideraciones con respecto al caso, alegando la distancia entre la ciudad de Barquisimeto y la sede del Máximo Juzgado en la ciudad capital.

Ante esta situación consideró la Sala que no fue alegada una situación específica que pueda considerarse como una causa que no le es imputable, por lo cual se declaró improcedente la solicitud de la apoderada recurrente y, en consecuencia, desistido del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.