jueves, 16 de junio de 2011

Personal de clínicas que niegue acceso puede ser sancionado por delitos de lesiones personales y homicidio culposo

La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, indicó que el personal de las clínicas que niegue el ingreso de las personas -por solicitar claves- puede ser sancionado, por incurrir en delitos de lesiones personales y homicidio culposo. (foto)


"Solicitar en las emergencias de las clínicas claves de acceso u otros mecanismos para impedir una atención inmediata, que pueda poner en riesgo la salud o la vida de una persona está prohibido", enfatizó Ortega Díaz.

Este tipo de acciones -destacó- genera responsabilidad penal, en consecuencia, los dueños de clínicas, accionistas, médicos, enfermeras o los responsables de empresas aseguradoras pudiesen ser sancionados por la comisión de delitos.

"Esta conducta a la luz de la legislación venezolana es punitiva. Si el caso es de un niño, niña o adolescente, el artículo 274 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el médico que se niegue a atender este tipo de emergencia será penado con prisión", enfatizó.

Ortega Díaz, durante la transmisión del programa En Sintonía con el Ministerio Público, que transmite Radio Nacional de Venezuela, indicó que los ciudadanos pueden presentar sus denuncias a través del número 0800-FISCA00.