lunes, 13 de junio de 2011

Medidas de racionamiento eléctrico anunciadas por el Vicepresidente Jaua.

El Gobierno Nacional Bolivariano autorizó al Ministerio para la Energía Eléctrica a emitir la siguiente resolución:
La número 77, tiene como objeto establecer un conjunto de medidas de orden técnico y administrativo para continuar con la orientación en materia de uso racional y eficiente de la energía eléctrica por parte de los organismos públicos.

El artículo 2 de la resolución establece que cada órgano o ente de la administración pública deberá conformar y mantener dentro de sus estructuras un grupo de gestión de energía eléctrica que tendrá bajo su responsabilidad la ejecución y seguimiento de las acciones dirigidas a la reducción del consumo de energía eléctrica en sus respectivos organismos.

Las empresas públicas que posean sistemas de autogeneraciones a usarlos entre los horarios comprendidos; entre las 11:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde y de 6:00 de la tarde a 10:00 de la noche todos los días a partir de la publicación de la Gaceta.

Los usuarios y usuarias que disminuyan su promedio de consumo mensual en el uso de la energía eléctrica obtendrán un descuento en su factura, como un incentivo para promover el ahorro energético y crear conciencia en la población sobre el uso racional del servicio eléctrico.

Las instituciones de la administración pública que tengan instalaciones de cargas concentradas sean superiores a 100 KVA, deberán instalar antes del 31 de diciembre de este año, capacidades de autogeneración y colocarlas en funcionamiento en los horarios establecidos en el artículo 6.

Los organismos públicos que no cumplan las directrices emanadas en la resolución podrán ser objeto inmediato de la suspensión del servicio eléctrico.

Las personas jurídicas del sector privado (centros comerciales, altos consumidores) que superen una demanda asignada de un megavoltioamperio, deben reducir el consumo en al menos un 10% de su consumo mensual, en comparación al año 2009.

El incumplimiento de estas medidas de disminución del 10% acarreará un recargo tarifario del 10% en la factura del mes correspondiente, de reincidir se irá incrementando mensualmente en un 5%.

Quedan exentos de esta medida los servicios de atención médica, sanidad e higiene, la producción y distribución de agua potable, la producción y distribución de hidrocarburos y sus derivados, la seguridad ciudadana, recolección basura y desechos sólidos , transporte público, servicios de telecomunicaciones, servicios informativos de prensa radio y televisión, las embajadas y sedes diplomáticas.

El artículo 3 establece que las medidas de uso eficiente se aplicarán a los usuarios residenciales de acuerdo con su ubicación en el territorio nacional y su consumo de energía eléctrica, según se describe:

En los estados Táchira, Mérida, Trujillo, Miranda, Yaracuy, Lara, Aragua, Falcón, Vargas y en el Distrito Metropolitano de Caracas, con un consumo de energía eléctrica igual o superior a 500 kilovatios horas al mes.

Los estados Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Barinas, Apure, Sucre, Delta Amacuro, Amazonas, Guárico, Bolívar, Monagas, Anzoátegui y Nueva Esparta, con un consumo de energía igual o superior a 800 kilovatios horas al mes.

El estado Zulia con un consumo de energía eléctrica igual o superior a 1.200 kilovatios horas al mes, por las características climáticas específicas de este importante estado del país.

Descuentos y contribuciones en el pago del servicio

Los usuarios residenciales que no logren al menos una disminución de su consumo de energía eléctrica de 10% deberán hacer contribuciones sobre su factura mensual de 75%.

Asimismo, deberán hacer una contribución de 100% los usuarios que incrementen su consumo de energía entre 10% y 20%, mientras que harán una contribución de 200% los usuarios que incrementen su consumo en más de 20%.

Entre tanto, los usuarios residenciales que logren disminuir su consumo de energía entre 10% y 19,99% recibirán un descuento de 25% sobre la facturación mensual, mientras que obtendrán un descuento de 50% los usuarios que disminuyan su consumo a partir de 20%.

Los usuarios residenciales no descritos en el artículo 3 de la resolución 74, que logren una disminución de su consumo de energía igual o mayor a 10%, tendrán un descuento de 10% sobre su facturación mensual.